La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el alumno ha quedado inscrito; si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento, si es posible), y en todo caso antes del 9 de septiembre. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan.
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En el segundo semestre se abrirá un periodo para ampliaciones de matrícula, del 4 al 31 de enero. Las instancias de ampliación de matrícula deben ir razonadas.
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En la matrícula de cada curso académico los alumnos deben, en primer lugar, incluir las asignaturas no superadas de cursos anteriores.
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La matrícula debe formalizarse en un mínimo de 40 ECTS y un máximo de 80.
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Los alumnos que no han superado 48 ECTS de asignaturas de primer curso, no podrán matricularse de más de 72 ECTS en ese curso académico.
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Los alumnos que se hayan matriculado en asignaturas optativas no pueden anular la matrícula en algunas de ellas por haber obtenido posteriormente el reconocimiento de algún crédito; la obtención de estos créditos debe preverse al formalizar la matrícula.
Normativa de la automatrícula
En algunos casos el alumno no tendrá acceso a la automatrícula o bien tendrá restricciones para finalizarla: restricciones en la matrícula.
Disposiciones Generales
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La permanencia de los alumnos en la Universidad de Navarra se limita a un periodo que comprende dos cursos más de los establecidos en los planes de estudio correspondientes o una vez agotado el número de convocatorias por asignatura establecido por la Universidad.
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No obstante, agotado tal plazo, dicho periodo podrá ser ampliado en uno o dos cursos más para aquellos alumnos que, habiendo obtenido la mayoría de los créditos de la carrera, justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones suficientemente justificadas y dignas de consideración.
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La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida a la Junta Directiva del centro, que resolverá previa verificación de los motivos alegados.
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Los estudiantes pueden presentarse como máximo a cuatro convocatorias de examen (dos convocatorias por curso académico) en cada asignatura, siempre que hayan cumplido los criterios de permanencia. Quienes no consigan aprobar una asignatura después de la cuarta convocatoria deben solicitar la ampliación a dos convocatorias más; la solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la cuarta convocatoria, mediante instancia razonada dirigida a Subdirección de Alumnos.
Una vez agotada la 6ª convocatoria, el alumno no podrá seguir sus estudios en Tecnun. En caso de que quiera seguir deberá solicitarlo mediante instancia avalada por su asesor y dirigida a la Junta Directiva del centro.
Primer Curso
Los alumnos de primer curso que, en el conjunto de las dos convocatorias del primer año académico, no hayan aprobado un mínimo de 20 ECTS no podrán proseguir sus estudios en Tecnun.
Todos los alumnos después del segundo año en Tecnun deben tener superados un mínimo de 40 ECTS de asignaturas de primer curso para poder continuar sus estudios.
Acceso por convalidaciones
Los alumnos procedentes de otras titulaciones y/o universidades que no aprueben un mínimo de 20 ECTS en su primer año en TECNUN no podrán proseguir sus estudios. Después del segundo año deben haber superado un mínimo de 40 ECTS de asignaturas de cualquier curso, sin contar las asignaturas convalidadas.
Normativa sobre pemanencia en los estudios de Máster
1. La permanencia de los alumnos en los títulos oficiales de máster de la Universidad se limita a un periodo que comprende el curso académico o los cursos académicos previstos en la Memoria de cada máster necesarios para la realización de esos estudios.
2. No obstante, agotado tal plazo, podrá ser ampliado en un curso más para aquellos alumnos que hayan obtenido la mayoría de los créditos del máster y que justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones suficientemente acreditadas.
3. La ampliación deberá solciitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rectorado de la Universidad, que resolverá previo informe de la Junta Directiva del Centro.
4. Cuando existan suficientes razones y la experiencia lo aconseje, los Centros podrán proponer al Rectorado espeficiaciones propias a estas normas.
5. Los alumnos con necesidades educativas especiales o que cursan estudios a tiempo parcial que no puedan atenersea estas disposiciones deberán plantear cada año su situación antes de formalizar la matrícula, a fin de adaptarla a sus posibilidfades de dedicación al estudio.
6. A los alumnos matriculados en másteres no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior o que sean títulos propios de la Universidad, les serán de aplicación las normas de permanencia aplicables a estos estudios.
7. El alumno a tiempo completo podrá matricularse de un mínimo de 40 ECTS y de un máximo de 60. El alumno a tiempo parcial podrá matricularse de un mínimo de 1 ECTS y un máximo de 39. En el segundo curso de los másteres de más de 60 ECTS, el alumno a tiempo completo podrá matricularse de un mínimo de 40 ECTS y de un máximo de 78. El alumno a tiempo parcial podrá matricularse de un mínimo de 1 ECTS y un máximo de 39.
PRIMER CURSO: ELECCIÓN DEFINITIVA DE GRADO
Los alumnos de TECNUN realizan en su primer curso la elección definitiva del grado que van a cursar.
Esta elección se realiza en enero-febrero a través de Gestión Académica (haya o no cambio de grado). Previamente los alumnos reciben unas sesiones informativas y son animados a consultarlo con el asesor.
CAMBIO DE TITULACIÓN POSTERIOR
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Sólo se permite un cambio de titulación tras la elección definitiva de grado, por causa debidamente justificada y alegada por instancia a Subdirección de Estudiantes.
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El cambio podrá solicitarse al finalizar el curso académico, una vez publicadas las notas y antes de las fechas de matrícula. En el caso de asignaturas suspensas, se podrá solicitar después de la notificación de las calificaciones de la convocatoria extraordinaria, siempre antes de las fechas de formalización de la matrícula en septiembre.
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La solicitud se presentará mediante instancia, debidamente razonada y avalada por su asesor.
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Subdirección de Estudiantes resolverá en función del expediente académico del estudiante, el parecer de su asesor y las causas alegadas, y comunicará la resolución al estudiante.
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En caso de resolución favorable, se abrirá nuevo expediente en la nueva titulación escogida, quedado el expediente anterior interrumpido. Todas las asignaturas cursadas en el anterior grado aparecerán como reconocidas (RC), con nota numérica y año en que se aprobó.
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En el caso de que el alumno precise solicitar en el futuro convocatorias de gracia de alguna asignatura (5ª y 6ª) se tendrán en cuenta todas las convocatorias a las que haya concurrido el alumno, tanto en el expediente interrumpido como en el de la nueva titulación.
La evaluación forma parte del proceso de aprendizaje de los estudiantes, que refuerzan y fijan los conocimientos de una asignatura, y no sólo rinden cuentas de lo aprendido. La forma de evaluar, su formato y los criterios de evaluación, se conocen con suficiente antelación porque se encuentran publicados en la guía docente de las asignaturas.
El examen escrito es el modo más habitual de evaluación en Tecnun. Estos exámenes se conservan hasta el final del curso académico siguiente a la realización de la prueba, junto con otras evidencias, como documentos que justifican la calificación de un estudiante.
Los estudiantes deben seguir estas instrucciones generales de realización de exámenes, además de las normas que indique cada profesor durante el examen (posibilidad o no del uso de apuntes o de calculadoras, útiles de dibujo, qué se puede tener sobre la mesa, si existen puestos fijos, etc.).
Durante la realización del examen
Los estudiantes deben tener a la vista una identificación válida (carné de la Universidad, pasaporte o DNI) al ingresar al aula o durante la realización del examen. La suplantación de identidad constituye una infracción grave, tanto quien suplanta como quien se presta a ser suplantado.
Con carácter general, aunque el profesor no lo recuerde al comenzar la prueba, y a lo largo de todo el examen, los estudiantes no pueden tener a su alcance (encima de la mesa, oculto bajo la ropa, etc.) ningún objeto con capacidad de almacenamiento de información o conexión al exterior. Está terminantemente prohibido realizar exámenes con calculadoras programables, teléfonos móviles, smartwatches, dispositivos electrónicos, etc., que no hayan sido expresamente autorizados. No exime de ser sancionado no haber hecho uso de estos dispositivos durante la prueba: simplemente el hecho de tenerlos a mano (por ejemplo, en un bolsillo) constituye ya la infracción.
Exámenes por ordenador
Está prohibido acceder a las pruebas evaluadas por ordenador desde dispositivos distintos de los especificados por el profesor para realizar la prueba. Tampoco se permite acceder desde lugares remotos (desde casa, desde otra sala, etc.) ni consultar recursos externos (ChatGPT, Google, etc.) si el profesor no lo ha autorizado explícitamente. Cualquier intento de acceso exterior al examen o de conexión al exterior no autorizada podrá ser sancionada, aunque no haya servido efectivamente de ayuda para la realización del examen.
Trabajos evaluados
Siguiendo la práctica común en el ejercicio profesional de la ingeniería, las memorias de los trabajos e informes técnicos evaluables deberán presentarse firmados por el estudiante.
Los estudiantes deben seguir las indicaciones dictadas por el profesor para la realización de los trabajos evaluados. Si se permite la consulta de cualquier material bibliográfico, incluidas herramientas de IA generativas (ChatGPT, DeepSeek, etc.), debe estar señalado de forma explícita en la memoria del trabajo (inclusión de referencias, notas a pie de página, uso del entrecomillado, etc.). De lo contrario, el estudiante puede ser sancionado por plagio.
Los trabajos en grupo deberán presentarse firmados por todos los integrantes del equipo. Los estudiantes son responsables de participar activamente en la realización de los trabajos que se deban realizar en grupo. Si un trabajo ha sido copiado o plagiado y todos los integrantes del equipo recibirían la misma calificación si no se hubiera detectado ninguna irregularidad, todos los integrantes del equipo recibirán la misma sanción.
Procedimiento sancionador
La detección de copia, por cualquier medio, se considera una infracción grave y se tomarán las medidas disciplinarias de acuerdo con normas de disciplina académica de los estudiantes [1]. Los alumnos deben ser conscientes que las consecuencias de copiar pueden ser muy graves, y pueden resultar incluso en la expulsión de la Universidad (Art. 21.1.1.1), en caso de reiteración (Art. 20.2.8).
Es el Subdirector de Estudiantes, no el profesor de la asignatura, quien inicia el procedimiento sancionador (Art. 23). Tras recibir la comunicación oficial del inicio del proceso, el estudiante tiene tres días hábiles para presentar alegaciones (Art. 26.1). El arrepentimiento espontáneo, mediante la comunicación del hecho a las autoridades universitarias, así como la petición de perdón constituyen circunstancias atenuantes que valora la Junta Directiva (Art. 22.2.1). Asimismo, se podrán realizar las acciones que se estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos (Art. 24.3 y 26.2).
La Junta Directiva de Tecnun resolverá el expediente sancionador dentro del plazo previsto por las normas de disciplina académica, que se puede extender hasta los 14 días hábiles desde la recepción de las alegaciones del alumno (Art. 26.3 y 26.4).
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[1] “Sistema de normas sobre la convivencia en la Universidad de Navarra”. Octubre de 2024.
Las solicitudes de cambio de fecha de exámenes se realizarán mediante instancia genérica indicando las asignaturas y los motivos por los que se solicita el cambio.
Solo se concederán cambios de fechas de exámenes en caso de:
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Enfermedad grave que requiera hospitalización en la fecha del examen.
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Situación familiar grave.
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Actividad institucional (asistencia a competiciones deportivas oficiales en representación de la Universidad de Navarra o congresos universitarios de la propia Universidad).
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Cuando haya coincidencia de examen de Tecnun en día y hora.
Para exámenes parciales, consultar con el profesor
Coincidencia de exámenes
Únicamente se considerarán exámenes coincidentes aquellos que coincidan en fecha y hora. Es decir, si un alumno tienes dos exámenes el mismo día, uno por la mañana y otro por la tarde no podrá solicitar cambio de fecha de ninguno de los dos. Si un alumno tiene dos exámenes el mismo día y a la misma hora, podrá solicitar el cambio de uno de los dos exámenes. El plazo para hacer la solicitud:
Las fechas límite para solicitar mediante instancia el cambio de examen por coincidencia son:
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18 de noviembre para la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre.
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3 de enero para la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre.
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4 de mayo para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre
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6 de junio para la convocatoria extraordinaria.
Suspensos en el programa de intercambio
El alumno puede examinarse en convocatoria extraordinaria en Tecnun de una asignatura equivalente que esté cursando por intercambio. Debe solicitarlo por escrito a Relaciones Internacionales antes del fin de plazo de Renuncia de Convocatoria Extraordinaria de Tecnun.
Sólo se pueden dos convocatorias por curso, sumando los exámenes hechos en el extranjero y eventualmente en Tecnun. Todo suspenso/no presentado en la universidad de destino cuenta como suspenso en el expediente.
No se pueden hacer exámenes fuera de los periodos oficiales. Puede que el intercambio sea incompatible con la realización de un examen extraordinario y perdería su derecho.
Adelanto a SEPTIEMBRE de la convocatoria ordinaria para acabar el grado:
Si a un alumno sólo le falta una o dos asignaturas para terminar su grado, puede solicitar mediante instancia, antes del 14 de julio, el adelanto a septiembre de la convocatoria ordinaria de las asignaturas, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
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Que el alumno haya cursado esas asignaturas.
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Que el alumno se haya presentado a la última convocatoria de dichas asignaturas.
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Que el alumno haya realizado los trabajos y prácticas exigidos en esas asignaturas.
Adelanto a DICEMBRE de la convocatoria ordinaria para acabar el grado:
Si a un alumno le faltan menos de 30 ECTS para terminar su grado, puede solicitar mediante instancia, antes del 4 de noviembre, el adelanto a diciembre de la convocatoria ordinaria de las asignaturas del segundo cuatrimestre, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
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Que el alumno haya cursado esas asignaturas.
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Que el alumno se haya presentado a la última convocatoria de dichas asignaturas.
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Que el alumno haya realizado los trabajos y prácticas exigidos en esas asignaturas.
Adelanto a ENERO de la convocatoria ordinaria o extraordinaria para acabar el grado o acceder al Máster universitario en Ingeniería Industrial o Telecomunicación.
Si a un alumno le faltan una o dos asignaturas para terminar su grado, puede solicitar mediante instancia, antes del 3 de enero, solicitando el adelanto de la convocatoria a enero. Subdirección de Estudiantes valorará el caso y la resolución será comunicada al alumno, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
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Que el alumno haya cursado esas asignaturas.
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Que el alumno se haya presentado a la última convocatoria de dichas asignaturas.
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Que el alumno haya realizado los trabajos y prácticas exigidos en esas asignaturas.
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Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de examen, pero cabe obtener la dispensa de aquéllas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada y alegada por escrito a Subdirección de Alumnos dentro de las fechas establecidas, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce entonces. Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir al examen correspondiente.
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No se permite renunciar a más de dos convocatorias de una misma asignatura. Si el alumno está matriculado en asignaturas de varios cursos en un mismo semestre, sólo se permite renunciar a las asignaturas del curso superior y a las asignaturas de cursos inferiores que no sean repetidas.
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No se permite renunciar a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de una asignatura a la vez. Se debe solicitar en cada convocatoria.
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Las fechas límite para solicitar mediante instancia la renuncia de convocatorias son las siguientes:
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27 de noviembre para la convocatoria ordinaria del primer semestre.
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3 de enero para la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre.
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8 de mayo para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre
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9 de junio para la convocatoria extraordinaria
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Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de examen y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.
Una vez publicadas las notas, el profesor quedará a disposición de los estudiantes para revisar los exámenes durante al menos tres días y con el tiempo necesario para atender esas revisiones. El objeto de la revisión versará sobre errores materiales o aritméticos en la calificación. En ningún caso será sobre el juicio y la discrecionalidad técnica del profesor para determinar la evaluación.
Todo estudiante podrá recurrir a la autoridad académica para solicitar una nueva corrección de su examen, alegando las causas que estime oportunas, aunque la calificación obtenida conste en acta. La solicitud será presentada por el estudiante ante la Junta Directiva del Centro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las calificaciones.
La solicitud será presentada por el estudiante antes la Junta Directiva del Centro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las calificaciones.
a) La Junta Directiva deberá resolverla y comunicará la resolución al estudiante interesado. Contra la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse recurso ante el Rectorado.
b) Si el recurso se resuelve favorablemente para el estudiante, se formará un tribunal de tres profesores del mismo rango académico, o superior, que la profesora o profesor responsable de la asignatura. La Junta Directiva del Centro puede decidir discrecionalmente la participación en este tribunal del profesor titular de la materia. El tribunal así designado revisará las pruebas escritas realizadas en su día por el estudiante o –si se trató de un examen oral– las evidencias recogidas en esa prueba.
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Tiene reconocimiento académico (hasta un máximo de 6 ECTS de carácter optativo) la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que han sido aprobadas por el Rectorado o por la Facultad. VER PDF
Los estudiantes del los grados de los planes 2020 y 2024 necesitarán tener al menos 6 ECTS obtenidos por actividades para que puedan ser reconocidos por la asignatura “Reto del itinerario” (excepto los alumnos del plan 20 del grado en Ingeniería Biomédica que en lugar del Reto deberán reconocer las asignaturas Bioética y/o Ingeniería Clínica y Normativa Regulatoria). Los créditos se podrán reconocer en cualquier momento; es decir, se podrá esperar a 4º curso para asegurar que se han obtenido los 6 ECTS necesarios. En caso de reconocer esta asignatura, no se reconocerá en el expediente la consecución completa del itinerario.
El proceso de obtención de créditos por participación en actividades aprobadas es:
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El estudiante realiza la actividad correspondiente y recibe el certificado del Servicio o Centro que lo organice.
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El estudiante hace una instancia de reconocimiento de créditos en a que adjunta el certificado y, si es todo correcto, se le concederá
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En Secretaría se autoriza el reconocimiento de los créditos y se formaliza el pago en cualquier momento del curso.