Renuncia de Convocatorias
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Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de examen, pero cabe obtener la dispensa de aquéllas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada y alegada por escrito a Subdirección de Alumnos dentro de las fechas establecidas, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce entonces. Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir al examen correspondiente.
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No se permite renunciar a más de dos convocatorias de una misma asignatura. Si el alumno está matriculado en asignaturas de varios cursos en un mismo semestre, sólo se permite renunciar a las asignaturas del curso superior, salvo causa justificada mediante instancia. Se debe solicitar en cada convocatoria.
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No se permite renunciar a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de una asignatura a la vez. Se debe solicitar en cada convocatoria.
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Las fechas límite para solicitar mediante instancia la renuncia de convocatorias son las siguientes:
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25 de noviembre para la convocatoria ordinaria del primer semestre.
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5 de enero para la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre.
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7 de mayo para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre
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11 de junio para la convocatoria extraordinaria
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Las fechas límite para solicitar mediante instancia la renuncia de convocatorias en Máster:
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18 de mayo para la convocatoria ordinaria.
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Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de examen y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.