Normativa de Matrícula
La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el alumno ha quedado inscrito; si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento, si es posible), y en todo caso antes del 7 de septiembre. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan.
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En el segundo semestre se abrirá un periodo para ampliaciones de matrícula, del 8 al 29 de enero. Las instancias de ampliación de matrícula deben ir razonadas.
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En la matrícula de cada curso académico los alumnos deben, en primer lugar, incluir las asignaturas no superadas de cursos anteriores.
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La matrícula debe formalizarse en un mínimo de 40 ECTS y un máximo de 78 (con una tolerancia de 2 ECTS, tanto en el mínimo como en el máximo).
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Los alumnos que no han superado 48 ECTS de asignaturas de primer curso, no podrán matricularse de más de 72 ECTS en ese curso académico.
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Los alumnos que se hayan matriculado en asignaturas optativas no pueden anular la matrícula en algunas de ellas por haber obtenido posteriormente el reconocimiento de algún crédito; la obtención de estos créditos debe preverse al formalizar la matrícula.
Normativa de la automatrícula
En algunos casos el alumno no tendrá acceso a la automatrícula o bien tendrá restricciones para finalizarla: restricciones en la matrícula.